Artículo 174 del Código Contencioso Administrativo
(Providencias de mero trámite).- Las providencias de mero trámite podrán dictarse, según corresponda, en audiencia o fuera de audiencia.
En este último caso deberán dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas de presentadas las peticiones de las partes o las exposiciones de la oficina.
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