Artículo 193 del Código Contencioso Administrativo

(Impugnabilidad de las resoluciones).- Todas las resoluciones son impugnables, salvo disposición expresa en contrario.

Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a impugnar, una vez que este se actualice, independientemente de la aceptación de la otra parte.

Texto según IMPO.Ver en IMPO