NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código Contencioso Administrativo
  3. Normas procesales
  4. Del proceso principal de anulación
  5. De los medios impugnativos

Artículo 194 del Código Contencioso Administrativo

(Legitimación para impugnar).- Tienen legitimación para impugnar las resoluciones las partes y los terceros, así como sus sucesores, a los que la resolución cause un perjuicio, aunque este sea parcial.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 193SiguienteArtículo 195

Capítulo 4 · De los medios impugnativos · arts. 194 a 195

  1. 194(Legitimación para impugnar).- Tienen legitimación para impugnar…
  2. 195(Medios impugnativos).- Los medios para impugnar las resoluciones…