Artículo 72 del Código Contencioso Administrativo
(Justificación de la representación).- La representación invocada deberá acreditarse con la presentación de los documentos desde la primera gestión que se realice en nombre del representado. En casos de urgencia podrá admitirse la comparecencia invocando el poder, sin presentar la documentación, y si no se la agregase dentro del plazo que atendidas las circunstancias fije el tribunal, será nulo todo lo actuado por el gestor y este pagará los gastos procesales devengados. En todo caso, podrá ser responsabilizado por los daños y perjuicios ocasionados.
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