Artículo 74 del Código Contencioso Administrativo

(Procuración oficiosa).- Podrá comparecerse a nombre de una persona de quien no se tenga poder siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias:

a) Que la persona por quien se comparece se encuentre impedida de hacerlo

o ausente del país.

b) Que quien comparezca sea su ascendiente, descendiente, pariente por

consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubino

reconocido judicialmente, socio o comunero, o que posea un interés

común que legitime esa actuación.

c) Que si la parte contraria lo solicitara preste caución suficiente de

que su gestión será ratificada por el representado o pagará los daños

y perjuicios en el caso contrario y si así correspondiere.

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