Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo

(Procurador común).- Cuando la parte sea plural y sus posiciones no fueren contradictorias, siempre que no se afecte gravemente el derecho de defensa, el tribunal podrá exigir que se designe procurador común en el plazo que al efecto señale. Si en el plazo fijado los requeridos no se pusieren de acuerdo, el tribunal podrá hacer la designación correspondiente.

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