Artículo 82 del Código Contencioso Administrativo
(Escritos de personas que no saben o no pueden firmar).- Los escritos de personas que no saben o no pueden firmar, se refrendarán con la impresión dígito pulgar derecha del interesado. A continuación, un escribano público o el actuario o secretario del tribunal certificará que la persona conoce el texto del escrito y ha estampado la impresión digital en su presencia, de conformidad.
Si no fuera posible estampar la impresión dígito pulgar derecha, se estampará otra, mencionándolo en el escrito. Y si aún no fuera posible, el escribano, actuario o secretario certificarán el hecho, como en el ordinal anterior.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

