Artículo 83 del Código Contencioso Administrativo

(Ratificación de escritos).- En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, podrá el tribunal llamar al firmante para que, en su presencia, previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.

Si el citado negare el escrito, rehusare contestar o, citado en su domicilio, no compareciere, el tribunal deberá tener el escrito por no presentado.

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