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Artículo 15 del Código de Aguas

Integran el dominio público o el fiscal, en su caso, todas las aguas y álveos que no estuvieren incorporados al patrimonio de los particulares a la fecha de vigencia de este Código.

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Capítulo I · Disposiciones generales · arts. 15 a 18

  1. 15Integran el dominio público o el fiscal, en su caso, todas las aguas…
  2. 16Las aguas del dominio público y sus álveos pertenecen al Estado…
  3. 17Las aguas y álveos fiscales no podrán ser adquiridos por el modo…
  4. 18Declárase de necesidad o de utilidad pública la expropiación…