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  1. Normas
  2. Código de Aguas
  3. Del dominio de las aguas
  4. Disposiciones generales

Artículo 16 del Código de Aguas

Las aguas del dominio público y sus álveos pertenecen al Estado, salvo aquellas que, por sus características o por disposición de una ley, deban considerarse del dominio público de los Municipios.

Las demás personas públicas quedan excluidas de la titularidad de dichos bienes del dominio público.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · Disposiciones generales · arts. 15 a 18

  1. 15Integran el dominio público o el fiscal, en su caso, todas las aguas…
  2. 16Las aguas del dominio público y sus álveos pertenecen al Estado…
  3. 17Las aguas y álveos fiscales no podrán ser adquiridos por el modo…
  4. 18Declárase de necesidad o de utilidad pública la expropiación…