Artículo 18 del Código de Aguas
Declárase de necesidad o de utilidad pública la expropiación de las aguas y de sus álveos de propiedad de particulares, cuando así lo requiera la ejecución de la política nacional de aguas, concretada en los programas a que se refiere el artículo 3º, debidamente aprobados, o cuando ello sea necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2º, o para la protección del medio ambiente natural.
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