Artículo 39 del Código de Aguas
Integran el dominio público, las aguas y álveos de los lagos, lagunas, charcas y embalses que ocupan terrenos de propiedad del Estado y se alimentan con aguas públicas.
Los restantes son de propiedad fiscal o particular, según ocupen terrenos fiscales o particulares.
Fe de erratas publicada/s: 19/01/1979, 24/01/1979.
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