Artículo 39 del Código de Aguas

Integran el dominio público, las aguas y álveos de los lagos, lagunas, charcas y embalses que ocupan terrenos de propiedad del Estado y se alimentan con aguas públicas.

Los restantes son de propiedad fiscal o particular, según ocupen terrenos fiscales o particulares.

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1979, 24/01/1979.

Texto según IMPO.Ver en IMPO