Artículo 40 del Código de Aguas
Son aplicables a los lagos, lagunas y charcas las disposiciones de los artículos 35, 36 y 38.
En los embalses dominiales o fiscales, el Poder Ejecutivo determinará en cada caso en que forma se fijará el límite del álveo o línea superior de la ribera, debiendo eventualmente aplicarse lo dispuesto por el artículo 38.
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
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