Artículo 45 del Código de Aguas
Toda persona, que por cuenta propia o ajena, pretenda perforar el subsuelo para investigar o alumbrar aguas subterráneas deberá obtener licencia de perforador, expedida por el Ministerio competente conforme a las normas que éste estableciere. Dicho Ministerio podrá suspenderla o revocarla en caso de infracción a las disposiciones de este Código o a las normas legales o reglamentarias sobre la materia.
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