Artículo 49 del Código de Aguas
En los predios privados no se requerirá autorización para excavar pozos ordinarios destinados solamente a dar satisfacción a las necesidades de bebida e higiene humana y bebida del ganado, así como a otros usos domésticos que determinare la reglamentación.
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
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