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  1. Normas
  2. Código de Aguas
  3. Del dominio de las aguas
  4. De las aguas subterráneas y medicinales

Artículo 49 del Código de Aguas

En los predios privados no se requerirá autorización para excavar pozos ordinarios destinados solamente a dar satisfacción a las necesidades de bebida e higiene humana y bebida del ganado, así como a otros usos domésticos que determinare la reglamentación.

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · De las aguas subterráneas y medicinales · arts. 42 a 56

  1. 42Las aguas subterráneas existentes o que se alumbren en terrenos…
  2. 43El propietario de un predio lo será también de las aguas…
  3. 44Los titulares de concesiones mineras podrán aprovechar las aguas…
  4. 45Toda persona, que por cuenta propia o ajena, pretenda perforar…
  5. 46La búsqueda de aguas subterráneas, las perforaciones y excavaciones…
  6. 47Para otorgar las autorizaciones y las concesiones o permisos…
  7. 48Las autorizaciones para efectuar en las propiedades particulares…
  8. 49En los predios privados no se requerirá autorización para excavar…
  9. 50Cuando se tratare de excavar pozos ordinarios en zonas urbanas…
  10. 51El Poder Ejecutivo reglamentará las distancias mínimas que deberán…
  11. 52Las solicitudes para ejecución de calicatas o exploraciones en busca…
  12. 53Cuando se autorizare la ejecución de calicatas, se demarcará…
  13. 54La reglamentación fijará los plazos en que caducarán…
  14. 55Serán aplicables a las aguas alumbradas las disposiciones…
  15. 56Se consideran aguas medicinales o mineralizadas, según los casos…