NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los contratos de comercio
  4. De los modos de extinguirse las obligaciones
  5. De la pérdida de la cosa

Artículo 1011 del Código de Comercio

Cuando la cosa ha perecido, salido del comercio o perdídose, sin culpa del deudor, pasan al acreedor los derechos o acciones que por razón de cualquiera de esos sucesos puedan competir al deudor.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1556.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 1010SiguienteArtículo 1012

Capítulo VI · De la pérdida de la cosa · arts. 1009 a 1012

  1. 1009Cuando la cosa cierta y determinada, objeto de la obligación…
  2. 1010El deudor tiene que probar el caso fortuito que alegue. Si el deudor…
  3. 1011Cuando la cosa ha perecido, salido del comercio o perdídose, sin…
  4. 1012La disposición de los artículos precedentes no es extensiva…