Artículo 1011 del Código de Comercio
Cuando la cosa ha perecido, salido del comercio o perdídose, sin culpa del deudor, pasan al acreedor los derechos o acciones que por razón de cualquiera de esos sucesos puedan competir al deudor.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1556.
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