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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los seguros marítimos
  5. Del principio y del fin de los riesgos

Artículo 1373 del Código de Comercio

En los seguros de buques por estadías en algún puerto, los riesgos en defectos de convención, empiezan a corren desde que el buque da fondo y amarra en el mismo puerto, y acaban en el momento que leva su primera ancla para seguir viaje.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · Del principio y del fin de los riesgos · arts. 1370 a 1377

  1. 1370No constando en la póliza de seguro la época precisa en que deben…
  2. 1371Asegurándose un buque por viaje redondo, o por más de un viaje…
  3. 1372En las pólizas de seguro por viaje redondo, están comprendidos…
  4. 1373En los seguros de buques por estadías en algún puerto, los riesgos…
  5. 1374En el caso de seguros sobre efectos, los riesgos empiezan desde…
  6. 1375Los riesgos sobre el flete asegurado empiezan desde el momento…
  7. 1376Los riesgos de los aseguradores de cantidades dadas a la gruesa…
  8. 1377En el seguro de ganancia esperada, los riesgos siguen la suerte…