Artículo 1030 del Código de Comercio
Los buques se reputan muebles para todos los efectos jurídicos, no encontrándose en este Código, modificación o restricción expresa (artículo 773 y 1036).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los buques se reputan muebles para todos los efectos jurídicos, no encontrándose en este Código, modificación o restricción expresa (artículo 773 y 1036).
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