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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los seguros marítimos
  5. Del principio y del fin de los riesgos

Artículo 1376 del Código de Comercio

Los riesgos de los aseguradores de cantidades dadas a la gruesa empiezan y terminan en el momento en que empiezan y terminan los riesgos del contrato de cambio marítimo a que se refiere el seguro.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · Del principio y del fin de los riesgos · arts. 1370 a 1377

  1. 1370No constando en la póliza de seguro la época precisa en que deben…
  2. 1371Asegurándose un buque por viaje redondo, o por más de un viaje…
  3. 1372En las pólizas de seguro por viaje redondo, están comprendidos…
  4. 1373En los seguros de buques por estadías en algún puerto, los riesgos…
  5. 1374En el caso de seguros sobre efectos, los riesgos empiezan desde…
  6. 1375Los riesgos sobre el flete asegurado empiezan desde el momento…
  7. 1376Los riesgos de los aseguradores de cantidades dadas a la gruesa…
  8. 1377En el seguro de ganancia esperada, los riesgos siguen la suerte…