Artículo 1427 del Código de Comercio

Si el tiempo del viaje se ha determinado por la carta de porte, y se ha hecho mención de ella en la póliza (artículo 1423 núm. 1), el asegurador no responde de los daños que hayan tenido lugar después del plazo dentro del cual debieran haber sido transportados los efectos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO