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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. De los derechos y obligaciones que resultan de la navegación
  4. De los seguros contra los riesgos del transporte por tierra o por ríos y aguas interiores

Artículo 1430 del Código de Comercio

En caso de seguro de objetos que deban transportarse por tierra, responde el asegurador de los daños causados por culpa o fraude de los que están encargados de recibir, o de entregar los efectos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título X · De los seguros contra los riesgos del transporte por tierra o por ríos y aguas interiores · arts. 1423 a 1432

  1. 1423La póliza debe enunciar, además de las circunstancias prescriptas…
  2. 1424Los seguros que tienen por objeto el transporte por tierra…
  3. 1425En caso de seguro de efectos, empiezan a correr los riesgos…
  4. 1426En caso de seguro de efectos que deben ser transportados por tierra…
  5. 1427Si el tiempo del viaje se ha determinado por la carta de porte, y se…
  6. 1428En caso de seguro de efectos que deben ser transportados por tierra…
  7. 1429Lo mismo sucederá en caso de seguro de efectos que deban…
  8. 1430En caso de seguro de objetos que deban transportarse por tierra…
  9. 1431En los casos en que es admisible el abandono, conforme…
  10. 1432Los interesados pueden por estipulación expresa separarse…