Artículo 32 del Código de Comercio

Para que las operaciones, actos y obligaciones activas y pasivas de la persona que ejerce el comercio sean determinadas y protegidas por la ley comercial, es necesario que la persona que quiere ser comerciante, se matricule en el Juzgado L. de Comercio, siendo domiciliado en el Departamento de la capital, y si en alguno de los otros departamentos, ante el Alcalde Ordinario del pueblo cabeza de Departamento.

Ver vigencia: Ley N° 16.871 de 28/09/1997 artículo 48.

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