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  2. Código de Comercio
  3. De las personas del comercio
  4. De los comerciantes
  5. De la matrícula de los comerciantes

Artículo 38 del Código de Comercio

Toda alteración que los comerciantes hicieren en las circunstancias especificadas en el artículo 34, será de nuevo llevada al conocimiento del Juzgado L. de Comercio o Alcalde Ordinario respectivo, con las mismas solemnidades y resultados.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · De la matrícula de los comerciantes · arts. 32 a 39

  1. 32Para que las operaciones, actos y obligaciones activas y pasivas…
  2. 33Los menores de 21 años no podrán matricularse sino después de haber…
  3. 34La matrícula del comerciante se hace en el Registro de Comercio…
  4. 35Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas deberán…
  5. 36La inscripción en el registro será ordenada gratuitamente…
  6. 37El Juez L. de Comercio negará la matrícula si hallare…
  7. 38Toda alteración que los comerciantes hicieren en las circunstancias…
  8. 39Se supone el ejercicio habitual del comercio para todos los efectos…