Artículo 647 del Código de Comercio

La persona que, encargada de hacer asegurar cierta cosa, la asegura por su propia cuenta, se considera que acepta las condiciones indicadas por el mandato, y en defecto de esta indicación, que asegura bajo las condiciones del lugar donde debiera haber ejecutado el mandato, y si el lugar no hubiese sido indicado, las del lugar de su domicilio, o de la Bolsa más próxima.

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