Artículo 654 del Código de Comercio

El seguro hecho sobre cosas que al tiempo del contrato estaban ya libres del riesgo que se trata de garantir, o de cosas, cuya pérdida o daño, ya existía, es nulo siempre que haya presunción de que el asegurador sabía la cesación del riesgo, o el asegurado la existencia de la pérdida o daño de las cosas aseguradas.

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