Artículo 664 del Código de Comercio
El asegurado no puede en los casos previstos en el artículo precedente, anular un seguro anterior para hacer responsables a los aseguradores posteriores. Si el asegurado exonera a los aseguradores anteriores, se considera colocado en su lugar, por la misma suma y en el mismo orden. Si verifica un reaseguro los reaseguradores entran en su lugar y en el mismo orden.
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