Artículo 676 del Código de Comercio
Cuando la prima no se paga al principio de cada año, los riesgos cesan de ser a cargo del asegurador. Si el asegurado ofrece después el pago, en que ha sido moroso, puede optar el asegurador entre la continuación del seguro o su anulación, desde el día en que debió pagarse la prima.
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