Artículo 698 del Código de Comercio
Es también nulo el seguro, si el que ha hecho asegurar su vida, se suicida, es castigado con la pena de muerte o pierde la vida en desafío, u otra empresa criminal.
Pena de muerte abolida por Ley N° 3.238 de 23/09/1907, artículo 1.
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