Artículo 677 del Código de Comercio
Aunque el asegurador dé pasos judiciales o extrajudiciales para obtener el pago de la prima, no por eso son de su cuenta los riesgos, mientras que la prima no se haya pagado.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Aunque el asegurador dé pasos judiciales o extrajudiciales para obtener el pago de la prima, no por eso son de su cuenta los riesgos, mientras que la prima no se haya pagado.
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