Artículo 86 del Código de Comercio

El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta, sin observaciones, se presume que reconoce implícitamente la exactitud de la cuenta, salva la prueba contraria, y salva igualmente la disposición especial a ciertos casos (artículo 557). Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales.

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