Artículo 124 del Código de Minería

El Registro General de Minería constituirá una dependencia de la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Los cometidos del Registro son:

1) La inscripción de todos los títulos mineros, sus modificaciones,

cambios de titular, cesiones y extinciones; 2) La inscripción de todos los gravámenes reales que incidan sobre los

derechos mineros, sin perjuicio de los demás que correspondan; 3) La inscripción de las vacancias; 4) La anotación de las servidumbres mineras declaradas; 5) La inscripción de las caducidades y abandonos; 6) La inscripción de los descubrimientos; 7) La anotación de las reservas mineras: otorgamiento y extinción; 8) Llevar el Catastro Minero; 9) Otorgar las certificaciones y constancias que correspondan.

El número de registro, el sistema de registración y las formalidades

y condiciones de funcionamiento serán regulados por el reglamento del

Servicio.

Texto según IMPO.Ver en IMPO