Artículo 125 del Código de Minería
El Departamento de Registro tendrá a su cargo todo lo concerniente a las publicaciones y emplazamientos públicos que correspondan de acuerdo a las prescripciones legales y reglamentarias.
En este orden dispondrá:
1) La publicación de los otorgamientos de permisos y concesiones; 2) La publicación de los descubrimientos y vacancias mineras, y todas
las demás que correspondan u ordenen las autoridades mineras.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

