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  1. Normas
  2. Código de Minería
  3. De las autoridades y régimen de fiscalizaciones
  4. La vigilancia minera

Artículo 127 del Código de Minería

Para el ejercicio de la vigilancia minera, la Dirección Nacional de Minería y Geología y los funcionarios autorizados de la misma, están facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública que fuere necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título II · La vigilancia minera · arts. 126 a 128

  1. 126La vigilancia y supervisión de la actividad minera será realizada…
  2. 127Para el ejercicio de la vigilancia minera, la Dirección Nacional…
  3. 128Los titulares de derechos mineros y los contratistas habilitados…