Artículo 128 del Código de Minería
Los titulares de derechos mineros y los contratistas habilitados para desarrollar actividad minera, están obligados a permitir el acceso y facilitar todas las tareas de inspección y fiscalización a los funcionarios y técnicos autorizados de la Dirección Nacional de Minería y Geología bajo pena de sanciones, que pueden llegar a la caducidad del derecho minero otorgado.
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
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