Artículo 23 del Código de Minería

Las minas, áreas mineras o descubrimientos inscriptos en el Registro de Vacancia, pueden ser objeto de solicitud directa por cualquier interesado, de permisos y concesiones para los yacimientos de la Clase III.

También pueden ser objeto de requerimiento por el Poder Ejecutivo, como autoridad minera, a fin de someterlos al régimen de la Clase II del artículo 7º.

La Dirección Nacional de Minería y Geología publicará periódicamente una relación de las minas, áreas mineras y descubrimientos, inscriptos en el Registro de Vacancias.

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