Artículo 52 del Código de Minería

La reserva minera se dispone:

a) A efectos de amparar las operaciones de prospección y exploración que

se realicen con fines científicos o de relevamiento de los recursos

minerales; b) A efectos de promover la actividad minera y, fundamentalmente, la

explotación de los recursos minerales.

La reserva minera suspende, mientras esté vigente, el otorgamiento de permisos de prospección respecto a las áreas alcanzadas por la reserva.

Texto según IMPO.Ver en IMPO