Artículo 55 del Código de Minería

Aun en las áreas o yacimientos de sustancias minerales amparadas por derechos mineros de prospección, exploración o explotación, podrán ser realizadas las tareas correspondientes a la reserva minera dispuesta con fines científicos o de relevamiento de los recursos minerales, sin incidencia alguna sobre los derechos mineros otorgados.

En los casos de actividad minera simultánea en áreas amparadas por un título minero preexistente a la reserva en vigencia, los descubrimientos o detecciones de áreas con perspectivas mineras, concretamente determinados, y que resulten de operaciones realizadas por una sola parte, corresponderán a ésta, previa denuncia ante el Registro.

Si el descubrimiento o detección de área minera fuera simultáneo o concurrente, en virtud de que ambas partes realizan las operaciones en áreas comunes, la atribución del descubrimiento seguirá las siguientes reglas:

a) Corresponderá, sin obligación de acreditar prioridad, al titular particular, si se trata de sustancias minerales que fueron nominadas al solicitar el permiso de prospección o de las adjudicadas al otorgarse el permiso de exploración o la concesión para explotar;

b) En los demás casos, corresponderá a la reserva minera.

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

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