Artículo 211 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Creación).- Créase el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y Adolescente que se integrará con dos representantes del Poder Ejecutivo -uno de los cuales lo presidirá-, uno del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno del Poder Judicial, uno de la Administración Nacional de Educación Pública, uno del Congreso de Intendentes, uno del Instituto Pediátrico 'Luis Morquio', uno del Colegio de Abogados y dos de las organizaciones no gubernamentales de promoción a atención a la niñez y adolescencia.
En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
La representación del Poder Ejecutivo coordinará directamente con los Ministerios de Turismo y Deporte, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y Cultura, de Salud Pública, del Interior y de Desarrollo Social.
Redacción dada por: Ley N° 18.285 de 16/05/2008 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto N° 475/006 de 27/11/2006.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 211.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

