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  1. Normas
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia
  3. Consejo nacional consultivo honorario de los derechos del niño y adolescente

Artículo 217 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Funcionamiento).- El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de sesenta días a partir de su instalación.

Reglamentado por: Decreto N° 475/006 de 27/11/2006.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo XVII · Consejo nacional consultivo honorario de los derechos del niño y adolescente · arts. 211 a 217

  1. 211(Creación).- Créase el Consejo Nacional Consultivo Honorario…
  2. 212(Integración).- Los representantes de los organismos públicos…
  3. 213(Convocatorias especiales).- El Consejo podrá convocar a sesiones…
  4. 214(Competencia).- El Consejo que se crea, tendrá competencia a nivel…
  5. 215(Recursos).- El Ministerio de Educación y Cultura asignará…
  6. 216(Atribuciones).- El Consejo podrá crear Comisiones Departamentales…
  7. 217(Funcionamiento).- El Consejo dictará su reglamento interno…