Artículo 16 del Código General del Proceso
Indisponibilidad de las normas procesales.-
Los sujetos del proceso no pueden acordar, por anticipado, dejar sin efecto las normas procesales, salvo en el proceso arbitral.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Indisponibilidad de las normas procesales.-
Los sujetos del proceso no pueden acordar, por anticipado, dejar sin efecto las normas procesales, salvo en el proceso arbitral.
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