Artículo 17 del Código General del Proceso
Organización.-
La ley orgánica dispondrá lo concerniente a la designación, integración, competencia y funcionamiento de los diversos tribunales.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Organización.-
La ley orgánica dispondrá lo concerniente a la designación, integración, competencia y funcionamiento de los diversos tribunales.
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