Artículo 27 del Código General del Proceso
(Modo de intervención del Ministerio Público en el proceso).- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes.
Redacción dada por: Ley N° 19.788 de 30/08/2019 artículo 7.
Redacción dada anteriormente por: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 649.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 649, Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 27.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

