Artículo 26 del Código General del Proceso
Responsabilidad del tribunal.-
Los Magistrados serán responsables por:
1) Demoras injustificadas en proveer y en señalar audiencias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101.
2) Proceder con dolo o fraude.
3) Sentenciar cometiendo error inexcusable.
La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad para su promoción.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 26.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

