NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código General del Proceso
  3. Desarrollo de los procesos
  4. Procesos preliminares
  5. Proceso provocativo o de jactancia

Artículo 304 del Código General del Proceso

Plazo para la demanda.-

La demanda de jactancia no podrá deducirse transcurridos seis meses desde el momento en que hubieren tenido lugar los dichos que la configuraren.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 303SiguienteArtículo 305

Capítulo II · Proceso provocativo o de jactancia · arts. 299 a 304

  1. 299Jactancia.-
  2. 300Promoción de la jactancia.-
  3. 301Interpelación.-
  4. 302Consecuencias de la respuesta.-
  5. 303Efectos de la jactancia.-
  6. 304Plazo para la demanda.-