Artículo 305 del Código General del Proceso
Regla general.-
Cuando la ley establezca la realización de un proceso previo a otro ulterior, sea o no prejudicial a éste, el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, declararlo así en cualquier estado de los procedimientos y suspender los trámites hasta que pase en autoridad de cosa juzgada la sentencia definitiva correspondiente.
Si en contravención a lo dispuesto, se dictare sentencia, ésta será absolutamente nula.
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