Artículo 309 del Código General del Proceso
Medidas especiales.-
Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como diligencias preparatorias:
1) La declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad de aquel a quien se propone demandar, sin cuyo conocimiento no pudiere iniciarse eficazmente el proceso. En este caso, el tribunal podrá, en la audiencia, rechazar los puntos que no refieran estrictamente a la personalidad del demandado. La declaración se recibirá conforme con las reglas de los artículos 148 a 153.
Si el citado no concurriere a la citación que se le hará, el tribunal dispondrá la apertura del pliego y tendrá por ciertos los hechos que en él se consignaren en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjere una vez iniciado el proceso; lo propio sucederá si el citado respondiere en forma evasiva o rehusara contestar.
Si se iniciara proceso como consecuencia de tenerse por ciertos los hechos materia de la declaración jurada y se acreditare en él su falsedad, de ser esa la razón del rechazo de la demanda, el tribunal deberá imponer las máximas sanciones procesales al demandado ganancioso, si entendiere que el proceso no se hubiera promovido a no ser por esa circunstancia.
2) La exhibición de la cosa mueble que se hubiere de reivindicar, así como su secuestro, si correspondiere; la del testamento, cuando se creyese heredero, legatario o albacea; la de los libros de comercio cuando corresponda y demás documentos pertenecientes a la sociedad, comunidad o asociación; la rendición de cuentas por quien se hallare legalmente obligado a rendirlas, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de los artículos 332 y 333.
3) La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su enajenante y en caso de evicción o pretensiones similares.
4) La citación a reconocimiento del documento privado contra aquel de quien emane, conforme con lo dispuesto por el artículo 173.
5) El nombramiento de representante legal o curador especial para el proceso de que se trate a quien carezca de ellos o en los casos de herencia yacente o bienes desamparados.
6) La práctica de pruebas en los casos en que:
a) una cosa pudiere alterarse o perecer;
b) pudieren modificarse las circunstancias necesarias para el juicio;
c) se tratare de testigos de avanzada edad o gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país.
7) La exhibición de documentos, en los casos de los artículos 166 a
168.
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