Artículo 306 del Código General del Proceso
Aplicación a todos los procesos.-
En todo proceso podrá realizarse una etapa preliminar, por iniciativa de parte y con finalidad de:
1) determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso;
2) anticipar el diligenciamiento de prueba que pudiera perderse si se esperare a otra etapa;
3) practicar intimaciones para comprobar la mora y obtener elementos necesarios para el proceso, tales como documentos, datos contables y otros similares;
4) practicar medidas cautelares o de garantía, relacionadas con el proceso ulterior.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

