Artículo 306 del Código General del Proceso

Aplicación a todos los procesos.-

En todo proceso podrá realizarse una etapa preliminar, por iniciativa de parte y con finalidad de:

1) determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso;

2) anticipar el diligenciamiento de prueba que pudiera perderse si se esperare a otra etapa;

3) practicar intimaciones para comprobar la mora y obtener elementos necesarios para el proceso, tales como documentos, datos contables y otros similares;

4) practicar medidas cautelares o de garantía, relacionadas con el proceso ulterior.

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