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Artículo 318 del Código General del Proceso

Procedencia.-

Corresponde tramitar por vía incidental, las cuestiones diferentes de la o las principales, dependientes en su formulación y ordenadas en su decisión a las mismas, siempre que no proceda, a su respecto, otro medio de tramitación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · Disposiciones generales · arts. 318 a 319

  1. 318Procedencia.-
  2. 319Consecuencia en el proceso.-