Artículo 319 del Código General del Proceso
Consecuencia en el proceso.-
El incidente, como regla, no suspende el trámite de lo principal, salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere, por entender que resulta indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquél.
La decisión podrá ser revisada en cualquier momento por el tribunal y, en ambos casos, será inapelable.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 319.
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