Artículo 402 del Código General del Proceso
Principio de la jurisdicción voluntaria.-
En todos los casos en que por así disponerlo la ley, se deba acudir ante la Jurisdicción para demostrar la existencia de hechos que han producido o pueden llegar a producir efectos jurídicos, sin causar perjuicio a terceros, se aplicarán las disposiciones del presente Título.
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